Auto5 de septiembre de 2007
A- de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓
Tema · dato duro
Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
Principio De Publicidad En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Vulneración exige que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de conocer el contenido del instrumento internacional previo a su debate
Subsanacion De Vicio En Tramite Legislativo
- Conservación del número de ley inicialmente asignado
Vicio Subsanable De Tramite Legislativo
- Configuración por incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación en la Cámara de Representantes
Proyecto De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Plazo para el saneamiento de vicio por incumplimiento de anuncio previo de votación
Principio De Publicidad En El Trámite Legislativo
- Alcance
- Vulneración porque el anuncio de votación se hizo antes de la publicación del informe de ponencia
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Incumplimiento
- Para que la omisión del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
- Incumplimiento
- Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable
- Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento
Vicio De Tramite Legislativo
- No configuración por haber anunciado votación de proyecto de ley antes de publicación de ponencia
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE a la presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, "por medio de la cual se aprueba la "Convencion Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigesimo
- segundo. periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos." con el fin de que tramite la subsanacion del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.
- Segundo. CONCEDASE a la Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes el termino de 30 dias, contados a partir de la notificacion de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
- Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Camara de Representantes dispondra hasta el 16 de diciembre de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.
- Cuarto. Cumplido el tramite anterior, la Presidenta del Congreso remitira a la Corte la Ley 1108 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a31
C-665/07Control De Constitucionalidad Del Convenio Marco De La Oms Para El Control De Tabaco. Compatible Con La ConstituciónA. 145/07Revision Constitucional De La Ley 1082 De Julio 31 De 2006 Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Entre El Reino De España Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Su Protocolo Firmados En Bogota D.C. El 31 De Marzo De 2005. Caracteristicas Del Control Que Ejerce La Corte Constitucional A Los Tratados Internacionales Y A Las Leyes Aprobatorias De Los Mismos. Revision Formal De La Ley Aprobatoria. Analisis Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Aplicables Al Tramite Legislativo Surtido Por El Proyecto. Analisis Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Constitucional. Durante El Tramite Ante La Comision Segunda De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Tramite Suficiente Para Afectar La Exequibilidad De La Ley Que Se Analiza. Subsanacion Del Defecto Advertido. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1082 De 2006y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias En Sesiones Ordinarias Para Que Subsane El Vicio Detectado Y Una Vez Sancionada La Ley Se Remita A La Corte Para Decidir Sobre Su ExequibilidadA. 119/07Revisión Constitucional De La Ley 1072 Del 31 De Julio De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Enmienda Al Articulo 1º De La Convencion Sobre Prohibiciones O Restricciones Del Empleo De Ciertas Armas Convencionales Que Puedan Considerarse Nocivas O De Efectos Indiscriminados, Adoptada En La Segunda Conferencia De Examen De Los Estados Parte En La Convencion En Ginebra, Suiza. La Revision Formal De La Ley. Remision De La Ley Aprobatoria Y Del Tratado Por Parte Del Gobierno Nacional. Negociacion Y Celebracion Del Tratado. Tramite Realizado En El Congreso De La Republica Para La Aprobacion De La Ley 1019 De 2006. Analisis De Constitucionalidad Del Tramite Dado Por El Congreso A La Ley 1072 De 2006. Incumplimiento Del Requisito Del Anuncio Previsto En El Articulo 160 De La Constitucion Politica. Reiteracion De Jurisprudencia En Torno A Lo Ocurrido En El Tercer Debate En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. La Corte Procedera A Devolver A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1072 De 2006, Con El Fin De Que Disponga Lo Pertinente Para Que Se Subsane El Vicio Advertido. Devuélvase La Ley A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Señalado En La Providencia Y Concédase Treinta Dias Para Que Se Subsane El Vicio DetectadoA. 057/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-683/05. La Figura Juridica Del Desacato Se Traduce En Una Medida De Carácter Coercitivo Y Sancionatorio Con Que Cuenta El Juez De Conocimiento De La Tutela Para Sancionar Con Arresto Y Multa A Quien Desatienda Sus Ordenes O Resoluciones Judiciales. La Sala Observa Que No Ha Sido Solicitado Ante El Juez De Conocimiento De La Accion De Tutela Verificar El Cumplimiento Del Fallo O Iniciar El Incidente De Desacato E Imponer Las Sanciones Establecidas. Rechazada Por ImprocedenteA. 053/07Revisión De Constitucionalidad De La Ley 1073 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Convención Sobre La Notificación O Traslado En El Extranjero De Documentos Judiciales O Extrajudiciales En Materia Civil O Comercial. Naturaleza Del Control De Constitucionalidad De Las Leyes Aprobatorias De Tratados. Revision Por El Aspecto Formal. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Legislativo Consistente En El Cumplimiento Del Requisito Del Anuncio De La Votación Por Parte De La Comision Segunda De La Cámara De Representantes Durante El Tercer Debate Del Tramite. Devuélvase A La Presidencia De La Cámara De Representantes La Ley 1073 De 2006 Y Concédase A La Comisión Segunda Constitucional Permanente De La Cámara De Representantes El Término De Treinta (30) Dias Para Que Subsane El Vicio DetectadoA. 018/07Ley 1076 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru. La Ley 1076 De 2006 Correspondio Al Mismo Tramite Oficioso De Control De Constitucionalidad De La Ley 944 De 2005 Identificado Con El Registro Lat-275, Ley Que Fue Devuelta Al Congreso Para Que Fuera Subsanada Mediante Auto 207 De 2005, Debido A Que En Su Tramite No Cumplio Con La Totalidad De Los Requisitos Previstos En La Carta Politica Y En La Ley 5 De 1992. En Consecuencia Se Esta Frente A La Doble Numeracion De Una Misma Ley Aprobatoria Del Mismo Tratado Ocurrida En El Tramite De Subsanacion De Un Vicio En La Formacion De La Ley Ya Sometida A Revision De Esta Corporacion. Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. La Doble Numeracion De Una Ley Aprobatoria De Tratado. Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Lat-296 Y Ordena Archivar El Proceso Lat-296, Devolver La Ley 1096 De 2006 Al Presidente De La Republica Y Coordinar La Remision De La Documentacion Sobre Lo Ordenado En El Auto 207 De 2005 Proferido En El Proceso Lat-275
Ver las 31 →Citada por15
C-479/20Revision De Constitucionalidad De La Ley 1954 De 2019, Aprobatoria De Acuerdo Internacional.C-138/18Cuentas Bancarias Abandonadas. Traslado De Recursos Al Icetex De Cuentas Que No Hayan Tenido Movimiento Durante Tres (3) Años.C-087/16Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018. Vicios De Procedimiento.C-339/14Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Sobre Ejecucion De Penas Impuestas Por Corte Penal Internacional Suscrito Con La Republica De ColombiaC-361/13Control De Constitucionalidad Del Convenio Sobre Distribucion De Señales Portadoras De Programas Transmitidos Por SateliteC-274/13Proyecto De Ley Estatutaria Que Crea Ley De Transparencia Y Derecho De Acceso A La Informacion Publica Nacional
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.